Durante la jornada electoral, los partidos políticos despliegan a sus representantes para supervisar el correcto desarrollo de la votación y el escrutinio, aunque sus funciones y capacidad de voto difieren significativamente.
Las candidaturas que concurren a las elecciones tienen derecho a nombrar representantes para supervisar la jornada: los interventores y los apoderados. Los interventores son designados específicamente para una Mesa concreta, pudiendo haber hasta dos por cada una. Su función principal es asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, además de tener la potestad de formular reclamaciones o protestas y pedir certificaciones. Una característica clave es que los interventores votan en la Mesa ante la que están acreditados, siempre que pertenezcan a la misma circunscripción provincial. Por otro lado, los apoderados ostentan una representación general de su candidatura y tienen libertad para acceder a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio en cualquier Mesa, y formular reclamaciones. A diferencia de los interventores, los apoderados no votan en la Mesa donde ejercen su función, a menos que figuren específicamente en el censo de esa Mesa. Ambas figuras pueden identificarse con emblemas o adhesivos de su partido, siempre que sean discretos y no constituyan propaganda electoral.
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