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Castilla y León regula la formación para el uso profesional de productos fitosanitarios

Castilla y León regula la formación para el uso profesional de productos fitosanitarios

Actualizado 29/04/2026 10:20

La norma, consensuada con las OPAS, redefine el concepto de entidad de formación para exigir que incluya entre sus fines la actividad agroalimentaria e incorpora un curso de reciclaje de cinco horas para la renovación de los carnés.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación de la orden por la que se regula la actividad formativa para el uso profesional de los productos fitosanitarios en la Comunidad.

El texto, que ha sido consensuado con las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS), contempla varias novedades, como la redefinición del concepto de entidad de formación, para que estas incluyan entre sus fines o actividades la formación agraria o agroalimentaria, así como la obligación de realizar una formación de reciclaje de cinco horas para la renovación de los carnés de uso profesional (ampliada a 20 horas en el caso del piloto aplicador), en línea con la actualización periódica contemplada en el Real Decreto 1311/2012, de 12 de noviembre.

Esta formación, necesaria para la obtención del carné de uso profesional de fitosanitarios, podrá impartirse en modalidad no presencial a través de internet, lo que permitirá agilizar las renovaciones. No obstante, los usuarios podrán igualmente optar por realizar el curso en modalidad presencial, a través de las entidades de formación autorizadas. La orden contempla el mantenimiento del denominado ‘aula virtual’, entorno telemático en el que alumno y tutor interactúan de forma directa y a tiempo real, dentro del sistema de formación presencial.

Igualmente, se introducen cambios por motivos prácticos que aseguran una gestión más eficaz en los procedimientos para el reconocimiento de las entidades de formación y para la expedición y renovación del carné, así como otros que garantizan una mayor claridad, como la explicitación de las causas y efectos, tanto de la extinción del reconocimiento de las entidades de formación como de la pérdida de vigencia del carné.

Finalmente, y también por motivos prácticos, se regula la actualización de datos y cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, que pasa a denominarse Registro de Entidades de Formación para el uso profesional de productos fitosanitarios de Castilla y León.

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