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El TSJCyL eleva a cuatro años de prisión la condena por agresión sexual a una menor en la capital

El TSJCyL eleva a cuatro años de prisión la condena por agresión sexual a una menor en la capital

Actualizado 05/05/2026 18:02

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León duplica la pena de cárcel para un hombre de 53 años que agredió a una niña de 13 en Soria, al considerar que se valió de la estrecha amistad con la familia para cometer el delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Soria, elevando de dos a cuatro años de prisión la condena impuesta a un varón de 53 años por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. La resolución judicial, fechada este 27 de abril, atiende íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, toda vez que la acusación pública consideraba indebida la inaplicación del subtipo agravado de prevalimiento por relación de superioridad.

Los hechos probados se remontan a la tarde del 7 de junio de 2024, cuando el encausado acudió al domicilio de la víctima, sito en la capital soriana. Según recoge el fallo, el hombre mantenía una larga relación de amistad con los padres de la menor, compartiendo celebraciones familiares y habiendo ejercido incluso como cuidador de las hijas del matrimonio en diversas ocasiones. Valiéndose de esta confianza, logró acceder a la vivienda con la excusa de tratar un asunto laboral con una hermana mayor de la víctima, encontrando a la niña de 13 años sola en el inmueble.

Una vez en el interior del salón, el condenado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a realizar tocamientos a la menor bajo el pretexto de estar estudiando fisioterapia. La situación derivó en un intento de bajarle los pantalones, momento en el que la víctima se asustó y le exigió que abandonara la casa. Lejos de marcharse, el agresor continuó dirigiéndole comentarios inapropiados hasta que la recepción de una llamada telefónica propició su salida del domicilio, siendo que la menor contactó de inmediato con sus familiares, quienes alertaron a las fuerzas de seguridad.

Ante estas circunstancias, el alto tribunal autonómico argumenta que existía un evidente entorno de superioridad que atrae la agravante de prevalimiento. Los magistrados explican que no solo concurre una notable diferencia de edad, sino principalmente una relación de confianza generada a lo largo de mucho tiempo de amistad entre ambas familias, lo que estableció una relación vertical de subordinación. De este modo, la Sala considera que el agresor se aprovechó deliberadamente de esta posición para ejecutar con mayor facilidad el hecho punible, restringiendo la capacidad de la víctima para decidir libremente.

La nueva sentencia fija la pena privativa de libertad en cuatro años, incrementando igualmente la medida accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, que pasa de cinco a nueve años. Asimismo, se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial, que incluyen cinco años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros o comunicarse con la víctima durante un lustro, y el abono de una indemnización de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados, ya que el suceso provocó en la menor un evidente estado de ansiedad y temor a salir sola a la calle durante los meses posteriores.

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