La Unión Europea aprueba el reglamento que obliga a formalizar contratos por escrito en toda la cadena alimentaria antes de la entrega del producto. La medida, celebrada por UPA, busca proteger a los productores y regular de forma más estricta sectores como el lácteo y las denominaciones cárnicas.
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 29 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2026/1739, una normativa que marca un antes y un después en las relaciones comerciales del sector primario. A partir de su entrada en vigor, el contrato escrito de compraventa de alimentos deja de ser una excepción para convertirse en la regla general en toda la Unión Europea.
Con esta nueva legislación, cualquier agricultor o ganadero que entregue su producto a un primer comprador —ya sea un transformador, distribuidor o minorista— deberá disponer de un contrato firmado antes de realizar la entrega. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha calificado esta aprobación como un "hito histórico" que reforzará la posición negociadora de los productores en el mercado comunitario.
Aunque en España muchas de estas garantías ya se aplicaban a través de la legislación nacional, la gran novedad radica en que ahora se convierten en un estándar europeo obligatorio. Esto significa que las mismas reglas de protección se aplicarán también a las relaciones comerciales transfronterizas dentro de la Unión Europea, evitando situaciones de indefensión para los productores españoles que exportan sus alimentos.
La normativa establece de forma clara los elementos mínimos que deben figurar en el documento antes de la entrega de la mercancía. Los contratos por escrito de la cadena alimentaria deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos:
En los casos en los que el precio no sea fijo, el reglamento exige que se calcule mediante criterios objetivos y comprensibles. Estos parámetros deben reflejar fielmente la evolución del mercado y los costes de producción, garantizando que repercutan de forma justa en la remuneración del agricultor.
El nuevo reglamento también busca fortalecer el papel de las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas, explica UPA. Se facilitará su reconocimiento y se incrementará su capacidad para negociar contratos en nombre de sus socios, estableciendo plazos tasados y topes cuantitativos fijados en el 36% de la producción nacional del producto en cuestión.
Respecto a las cooperativas, la ley contempla una excepción: cuando el socio entregue el producto a la cooperativa u organización de productores de la que forma parte, no se exigirá un contrato escrito. Sin embargo, esta exención solo será válida si los estatutos de la entidad establecen reglas transparentes, acordadas democráticamente y anunciadas con antelación sobre la determinación del precio y los procedimientos de pago.
Debido a la especial fragilidad del sector lácteo, la Unión Europea ha diseñado un marco regulatorio todavía más exigente para esta actividad. Entre las principales novedades destaca que la obligación de firmar un contrato por escrito se amplía de la leche cruda a todos los productos lácteos.
Asimismo, se incluye de forma expresa al "recolector" entre las contrapartes obligadas y se establece que la cláusula de revisión de precios será obligatoria a partir de los seis meses de vigencia. Además, en este sector no existirá la posibilidad de que los Estados miembros apliquen cláusulas de exención para determinados productos, lo que dota al sector lácteo de una protección más sólida y uniforme.
De forma paralela, el reglamento atiende una de las demandas históricas del sector ganadero europeo. A partir de ahora, el término "carne" y una lista cerrada de 31 denominaciones específicas —como filete, chuleta, solomillo, entrecot, bacon o pechuga— solo podrán emplearse para productos de origen animal.
Esta medida prohíbe de forma oficial el uso de estos nombres tradicionales para alimentos de origen vegetal o aquellos que hayan sido elaborados mediante el cultivo de células o tejidos en laboratorios, garantizando una información transparente para el consumidor.
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