El Ayuntamiento de Cubo de la Solana ha aprobado de forma definitiva su nueva ordenanza de bienestar animal, que entrará en vigor el 15 de agosto de 2026. La normativa limita a 5 las mascotas por hogar, obliga a limpiar los orines en la vía pública y establece sanciones de hasta 200.000 euros.
El Ayuntamiento de Cubo de la Solana ha elevado a definitivo su nuevo reglamento para regular la convivencia con las mascotas en el municipio. La Ordenanza municipal reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, entrará en vigor de forma oficial el próximo 15 de agosto de 2026.
Con esta nueva regulación, el municipio soriano establece un marco de obligaciones, prohibiciones y sanciones adaptado a la legislación estatal, con el objetivo de garantizar el máximo nivel de protección de los animales, fomentar la tenencia responsable y asegurar la salubridad en los espacios públicos.
La ordenanza de Cubo de la Solana se alinea con la ley estatal y excluye expresamente de su ámbito de aplicación a determinados grupos de animales. En concreto, no se aplicará a los animales utilizados en espectáculos taurinos, los de producción, los criados para experimentación científica y los silvestres.
Asimismo, quedan fuera de esta regulación local los perros de caza, rehalas, perros pastores, de guarda de ganado, aves de cetrería y aquellos destinados a actividades profesionales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Una de las principales novedades de la ordenanza es la limitación del número de mascotas por hogar. El texto establece un máximo de 5 animales de compañía (perros, gatos o hurones) por cada domicilio particular, una cifra que solo podrá superarse mediante una autorización municipal expresa que certifique las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Además, los propietarios deberán cumplir con estrictos plazos de comunicación ante cualquier incidencia relacionada con sus animales:
En cuanto al tránsito por las calles, plazas y parques del municipio, los perros deberán circular siempre sujetos con correa o cadena, priorizando el uso de correas resistentes frente a las extensibles en zonas concurridas. Solo podrán estar sueltos en las Zonas de Esparcimiento Canino que acote el Ayuntamiento o en los horarios y espacios autorizados. Queda totalmente prohibido su acceso a áreas de juegos infantiles, zonas de ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
La limpieza es otro de los pilares de la ordenanza. Los conductores de los animales están obligados a recoger de forma inmediata las deyecciones en bolsas impermeables y depositarlas en papeleras. Además, es obligatorio limpiar con agua los orines en superficies sólidas y diluirlos en zonas verdes, quedando prohibido que miccionen en fachadas de edificios o mobiliario urbano. Para ello, los dueños deberán portar obligatoriamente botellas de agua y bolsas de recogida.
Respecto al acceso a establecimientos privados como bares o restaurantes, los propietarios de los locales decidirán si permiten la entrada de mascotas; en caso negativo, deberán mostrar un distintivo visible desde el exterior. Por su parte, los animales sí podrán acceder a los edificios públicos municipales de carácter administrativo, siempre que los perros vayan con correa corta y los gatos o hurones en trasportines. Los perros guía o de asistencia tienen el acceso garantizado en todos los casos.
El régimen sancionador de la ordenanza clasifica las infracciones en tres niveles, con multas económicas muy severas para los infractores:
Adicionalmente, para las infracciones graves y muy graves se contempla el decomiso de los animales y la retirada de subvenciones municipales por un periodo de hasta cinco años en el caso de las graves, y de entre cinco y diez años para las muy graves. Los ingresos obtenidos a través de estas sanciones se destinarán íntegramente a actuaciones de protección animal en el municipio.
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