La Consejería de Medio Ambiente y Energía ha publicado la orden que regula la extracción urgente tras los incendios de este verano. La normativa simplifica los trámites en montes privados y establece plazos de retirada hasta 2027 y 2028 para evitar plagas forestales.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la nueva normativa de la Consejería de Medio Ambiente y Energía que establece las directrices para la extracción de madera quemada en las áreas damnificadas por los incendios forestales de este verano. La acumulación de estos restos en el monte puede favorecer la aparición de enfermedades y la proliferación de insectos perforadores que amenacen a las masas boscosas sanas colindantes.
La administración autonómica ha diseñado un plan de actuación diferenciado según la titularidad del terreno. En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente asumirán la tarea de evaluar los daños, diseñar los lotes para su venta y facilitar las condiciones técnicas a las entidades propietarias, que deberán proceder a la retirada urgente de los pinos afectados.
Para agilizar los trabajos en los montes privados y en aquellos de carácter público que no estén catalogados, la orden introduce una importante simplificación administrativa. Los propietarios de estas parcelas no requerirán de una autorización previa de aprovechamiento ni de una declaración responsable para iniciar las tareas de corta, facilitando así una intervención rápida sobre el terreno.
No obstante, la Junta de Castilla y León se reserva la potestad de ejecutar las cortas de forma subsidiaria si los titulares no cumplen con las obligaciones en los plazos previstos, previo apercibimiento por parte de la administración. Únicamente se contemplarán excepciones cuando el acceso a la zona sea inviable o cuando se certifique que no existe un peligro real para los bosques vecinos.
Estas actuaciones forman parte del plan de recuperación diseñado por el Ejecutivo autonómico tras los siniestros de este periodo estival, en consonancia con el Acuerdo 135/2026 aprobado a finales de julio. El objetivo prioritario es restaurar el equilibrio ecológico y garantizar la seguridad fitosanitaria de los recursos forestales de la comunidad.
La normativa fija el 31 de marzo de 2028 como fecha límite general para la finalización de todos los trabajos de extracción. Sin embargo, la madera considerada de retirada obligatoria, que incluye principalmente a los pinos con un diámetro superior a ocho centímetros medido a 1,30 metros del suelo, deberá ser evacuada antes del 31 de marzo de 2027.
Con el fin de evitar que los troncos apilados se conviertan en focos de propagación de plagas, la madera de pino cortada no podrá permanecer en el monte más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre. Durante el resto del año, este plazo de almacenamiento temporal se ampliará hasta un máximo de cuatro semanas, salvo que se cuente con una autorización expresa.
Los trabajos de saca deberán realizarse obligatoriamente a través de las vías forestales existentes o de aquellas que se habiliten de forma específica, las cuales deberán quedar completamente limpias y en perfectas condiciones de uso al término de la actividad. Asimismo, queda terminantemente prohibido el arrastre de madera por los cauces fluviales o sobre terrenos que se encuentren empapados.
Finalmente, la orden excluye de estas obligaciones a todos aquellos productos forestales que sean necesarios para las labores de emergencia inmediatas. También quedarán exentos los restos que los técnicos aconsejen mantener sobre el terreno para favorecer la regeneración natural del suelo o preservar la biodiversidad, siempre que no supongan una amenaza fitosanitaria.
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