El Procurador del Común reclama a la Junta de Castilla y León que la separación o el divorcio de los progenitores no se convierta en un obstáculo para acceder al Bono Infantil, una ayuda de 200 euros para los gastos de conciliación de familias con hijos de entre 4 y 12 años. La institución considera que exigir la firma de ambos padres cuando uno tiene la guarda y custodia puede dejar fuera precisamente a familias en las que la falta de colaboración del otro progenitor hace más necesaria la ayuda.
El Procurador del Común reclama a la Junta de Castilla y León que la separación o el divorcio de los progenitores no se convierta en un obstáculo para acceder al Bono Infantil, una ayuda de 200 euros para los gastos de conciliación de familias con hijos de entre 4 y 12 años. La institución considera que exigir la firma de ambos padres cuando uno tiene la guarda y custodia puede dejar fuera precisamente a familias en las que la falta de colaboración del otro progenitor hace más necesaria la ayuda.
Una ayuda para la conciliación familiar no debería depender de que dos padres que ya no conviven y que, en algunos casos, ni siquiera mantienen relación, firmen juntos la misma solicitud. Ese es el problema que el Procurador del Común ha trasladado a la Junta de Castilla y León en relación con el Bono Infantil, una ayuda de 200 euros dirigida a sufragar los gastos de actividades fuera del horario escolar para niños de entre 4 y 12 años.
La última convocatoria exige que, cuando ambos progenitores mantienen la patria potestad conjunta, los dos figuren en la solicitud y los dos la firmen. El requisito puede convertirse en una barrera para familias separadas o divorciadas cuando uno de los padres tiene la guarda y custodia, asume buena parte de los cuidados cotidianos y no puede conseguir la colaboración del otro.
El problema tiene una dimensión que va más allá del caso concreto que le traslada un particular al Procurador. El 53,8% de los divorcios en España afectan a parejas con hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente. Aplicada esa proporción al volumen de rupturas de Castilla y León, se puede estimar que cada año se disuelven en la comunidad alrededor de 1.700-1.800 familias con hijos. No significa que todas puedan encontrarse con este obstáculo, pero sí sitúa el debate en una realidad familiar que no es excepcional.
La Junta defendió ante el Procurador que la exigencia de las dos firmas responde a la propia finalidad del Bono Infantil: no solo facilitar la conciliación, sino también fomentar la corresponsabilidad de los dos progenitores. La separación, argumentó la Administración, no elimina las obligaciones derivadas de la patria potestad.
El Procurador comparte esa premisa, pero no la conclusión. La resolución establece una distinción clave: “una cosa es la persistencia jurídica de las responsabilidades parentales y otra distinta que el acceso a una ayuda pública destinada precisamente a facilitar el cuidado y la conciliación pueda quedar, en todo supuesto, condicionado a la actuación, consentimiento o circunstancias personales del progenitor que ya no forma parte del núcleo de convivencia”.
Para la institución, la patria potestad compartida no permite presumir que exista también una cooperación efectiva entre los padres. Tras una ruptura, la atención cotidiana puede recaer principalmente sobre uno de ellos. Por eso, sostiene que una política de conciliación debe atender a “la realidad efectiva sobre la que pretende actuar”, y no únicamente a la situación jurídica de los progenitores.
El argumento más contundente llega después. El Procurador rechaza que el Bono Infantil pueda utilizarse indirectamente para obligar a los padres a ejercer la corresponsabilidad. “La regulación de una subvención destinada a facilitar la conciliación no puede convertirse en un mecanismo indirecto para imponer la corresponsabilidad”, señala, porque eso acabaría haciendo que las consecuencias del incumplimiento de un progenitor las soportaran el otro y, finalmente, los menores.
La institución que preside Tomás Quintana coloca el interés del niño en el centro del problema. Las necesidades de cuidado no desaparecen porque los padres se separen y, a juicio del Procurador, la Administración debe valorar el efecto real de sus normas sobre los menores. La resolución recuerda además que la normativa de protección de la infancia obliga a considerar su interés superior como una prioridad.
La paradoja que detecta el Común es evidente: la falta de corresponsabilidad real puede ser precisamente la situación en la que más necesidades de conciliación existan y, sin embargo, convertirse en el motivo para quedar fuera de la ayuda.
El Procurador no reclama que todas las familias separadas sean tratadas automáticamente como monoparentales. Tampoco pide que se ignoren los ingresos o las circunstancias del segundo progenitor. Lo que reclama es una vía específica para los casos en los que la cooperación resulte imposible.
La solución, según plantea, puede pasar por acreditar la situación mediante la resolución judicial sobre la guarda y custodia, la falta de convivencia, la consulta de datos administrativos o la audiencia del otro progenitor. Lo que no debería ser imprescindible es su firma cuando no sea posible obtenerla.
Por eso, la petición a la Junta es concreta: que las futuras convocatorias del Bono Infantil contemplen expresamente a los progenitores separados o divorciados que mantienen la patria potestad conjunta cuando la guarda y custodia corresponda a uno de ellos y exista una imposibilidad acreditada de obtener la colaboración del otro. La firma, considera, puede sustituirse "mediante mecanismos adecuados de acreditación, comprobación o audiencia".
La resolución pide que “la falta de firma o consentimiento de este último no constituya por sí sola un impedimento para la presentación y tramitación de la solicitud”. La discusión, viene a decir el defensor del pueblo castellano y leonés, no debería quedarse en quién firma un formulario. La pregunta es para quién existe el Bono Infantil.
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