Volver Noticias de Soria - SoriaNoticias.com
Así te afecta el nuevo reglamento del suministro de agua en Soria

Así te afecta el nuevo reglamento del suministro de agua en Soria

Actualizado 14/09/2026 08:45

El Ayuntamiento de Soria aprueba definitivamente la modificación del Reglamento de Suministro de Agua tras no registrarse alegaciones. Los cambios regulan el cálculo de las fianzas, simplifican las tarifas y limitan los bloques de consumo para penalizar el exceso de gasto.

El Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO) ha publicado este lunes la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Suministro de Agua de la capital. La nueva normativa, que no recibió alegaciones durante su periodo de exposición pública, regula aspectos clave como las fianzas, las tarifas por bloques de consumo y los conceptos facturables.

El acuerdo inicial fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Soria en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 19 de junio de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones en el plazo establecido, el texto ha quedado ratificado de forma definitiva.

La reforma afecta directamente a cinco artículos del reglamento municipal (57, 94, 96, 97 y 98), introduciendo cambios en la forma de calcular las fianzas de los abonados, simplificando las modalidades de tarifas y limitando el número de bloques de consumo para penalizar el gasto excesivo de agua.

¿Cómo se calcularán las nuevas fianzas?

La modificación del artículo 57 establece que, para atender al pago de cualquier deuda derivado del suministro, el abonado estará obligado a depositar una fianza en la Caja de la Entidad suministradora. El importe máximo en euros de esta fianza se obtendrá multiplicando el calibre del contador (expresado en milímetros) por el importe mensual de la Cuota de Servicio que corresponda y por el periodo de la facturación (expresado en meses).

El reglamento contempla varias particularidades para este cálculo:

  • Sin cuota de servicio: En caso de no tenerla establecida, se tomará como importe mensual el equivalente en euros a 10 metros cúbicos de agua según la tarifa del tipo de suministro solicitado.
  • Suministros esporádicos o temporales: El importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía resultante del cálculo general.
  • Suministros excepcionales sin contador: Se fijará como importe mensual el equivalente en euros a 50 metros cúbicos de agua según la tarifa correspondiente.

Cuando la entidad suministradora no sea el propio Ayuntamiento, estará obligada a depositar el importe de las fianzas recaudadas en la Depositaría del Ayuntamiento de Soria.

Conceptos facturables y simplificación de tarifas

El artículo 94 detalla de forma cerrada los únicos conceptos que la entidad suministradora podrá cobrar a los abonados por el suministro de agua potable:

  • Cuota fija o de servicio.
  • Cuota variable o de consumo.
  • Recargos especiales.
  • Derechos de acometida.
  • Cánones.
  • Fianzas.
  • Servicios específicos.
  • Cuota de mantenimiento del contador.
  • Cuota de amortización de la Depuradora de Sinova.

Asimismo, en consonancia con la Ordenanza de prestación del servicio de Saneamiento de la Ciudad de Soria, las tarifas de saneamiento y depuración se facturarán de manera simultánea a las de agua potable.

Por otro lado, el artículo 96 busca simplificar el sistema tarifario agrupando los usos similares. Aunque se reconocen inicialmente modalidades como la doméstica, comercial, industrial, organismos oficiales, riegos de jardines, piscinas, red de incendios y otros usos, la entidad suministradora intentará agruparlos de la siguiente manera:

  • Doméstica: uso doméstico.
  • Organismos Oficiales: uso oficial.
  • Industrial: comercial e industrial.
  • Riegos y piscinas: riegos de jardines y piscinas.
  • Red de Incendios.
  • Otros usos.

Cuotas fijas y límites en los bloques de consumo

La normativa define en su artículo 97 la cuota fija o de servicio como la cantidad periódica que los usuarios deben abonar por la mera disponibilidad del servicio, independientemente de si realizan consumo o no. Por su parte, el artículo 98 regula la cuota variable, que se calcula en función del consumo real mediante una tarifa de bloques crecientes, donde el precio del agua se eleva a medida que aumenta el consumo.

Para evitar un consumo desmedido, la nueva redacción limita el número máximo de bloques por consumo según la modalidad:

  • Un máximo de cuatro bloques para los usos domésticos y los Organismos Oficiales.
  • Un máximo de tres bloques para las modalidades de usos industriales o comerciales.
  • Un máximo de dos bloques para el resto de modalidades de uso.

Únete al universo Soria Noticias Descárgate nuestra APP, entra en nuestro canal de WhatsApp o síguenos en redes.