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¿Casa deshabitada en Ágreda? El Ayuntamiento ofrece financiación por recuperarla y alquilarla a nuevos moradores

¿Casa deshabitada en Ágreda? El Ayuntamiento ofrece financiación por recuperarla y alquilarla a nuevos moradores

Actualizado 19/05/2025 19:57

El municipio impulsa una iniciativa para revitalizar su parque inmobiliario que actualmente está sin moradores. Se conceden aportaciones económicas a propietarios que lo pongan a disposición de personas que se instalen en la localidad.

Ágreda ha lanzado una importante línea de subvenciones directas de 1.000 euros por persona para quienes rehabiliten viviendas deshabitadas en el municipio y las destinen al empadronamiento de nuevos residentes o jóvenes ya empadronados. El objetivo principal es combatir la despoblación y dinamizar el mercado de alquiler, con unas bases que ya son definitivas y que contemplan ayudas para empadronamientos realizados desde el 1 de enero de 2025.

La aprobación definitiva de estas 'Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a propietarios o usufructuarios de viviendas deshabitadas que se rehabiliten fomentando el empadronamiento de nuevos residentes en el municipio de Ágreda, así como a personas menores de 35 años empadronadas en Ágreda por procedimiento de concurrencia competitiva' se ha producido tras no presentarse reclamaciones al acuerdo plenario del pasado 5 de marzo. La normativa completa ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP) este lunes, 19 de mayo de 2025.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios o usufructuarios de inmuebles o fincas urbanas consideradas deshabitadas que las arrienden a personas menores de 35 años empadronadas en Ágreda o a aquellas otras que, con independencia de su edad y procedencia, no hayan estado en el padrón con anterioridad o que lleven más de diez años figurando fuera del municipio. Un requisito fundamental es que los nuevos inquilinos deberán permanecer como mínimo cinco años empadronados en esa misma vivienda, la cual deberá mantener la condición de habitabilidad durante todo ese periodo.

Se considera vivienda deshabitada aquella que lleve sin ocuparse al menos once meses en cada uno de los dos años anteriores a la entrada en vigor de la ordenanza. Esta condición deberá acreditarse mediante recibos de suministros (agua, gas, luz) que demuestren un uso nulo o excepcional (máximo un mes al año). Un informe técnico municipal determinará esta condición y el número máximo de personas que pueden habitar la vivienda en condiciones adecuadas.

Los propietarios beneficiarios deberán justificar anualmente, antes del 31 de diciembre, la permanencia de los usuarios. En caso de baja de un ocupante, se dispondrá de un mes para sustituirlo por un nuevo empadronado que complete el periodo restante hasta los cinco años. El incumplimiento de la residencia real y efectiva o del plazo de empadronamiento mínimo conllevará la pérdida íntegra de la subvención y el reintegro de la cantidad percibida más intereses.

La ayuda consistirá en la entrega de 1.000 euros por cada nuevo empadronado en la vivienda rehabilitada, hasta el número de habitantes que determine el informe técnico municipal. El Consistorio ha destinado una cuantía máxima de 140.000 euros para esta convocatoria de este 2025.

Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas.

Las solicitudes deben formularse en el modelo oficial, disponible en las oficinas municipales o en la página web del Ayuntamiento. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación: NIF/NIE del beneficiario (o Tarjeta de Residencia para extranjeros), declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificado de habitabilidad de la vivienda, copia de los recibos de suministros de los dos años anteriores, contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento de los nuevos inquilinos. El Concistorio verificará de oficio que el solicitante esté al corriente con la hacienda municipal.

El plazo para presentar las solicitudes está abierto tras la publicación hoy de las bases en el BOP y se extenderá hasta el 31 de diciembre, inclusive. Las solicitudes, dirigidas al alcalde, deberán ser cursadas en el Registro Municipal o por los medios previstos en la Ley 39/2015.

La resolución de las solicitudes corresponde a la Junta de Gobierno Local, que dispondrá de un plazo de tres meses desde la solicitud para resolver; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada. Las ayudas se entenderán justificadas mediante la acreditación del empadronamiento y el cumplimiento del periodo de permanencia de cinco años.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de estas bases, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

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