El BOP publica la aprobación definitiva de la ordenanza de veladores de Ólvega, que entrará en vigor en 15 días. La norma prohíbe televisores en el exterior y establece multas de hasta 3.000 euros.
El Boletín Oficial de la Provincia de Soria ha publicado la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles en Ólvega. Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo plenario inicial del pasado mes de agosto queda elevado a definitivo automáticamente.
La nueva normativa, firmada por la alcaldesa Elia Jiménez, entrará en vigor en un plazo de quince días a partir de hoy. El texto busca regular el uso del espacio público garantizando la convivencia con el tránsito peatonal y la estética urbana, estableciendo requisitos técnicos claros para los hosteleros y un régimen sancionador específico.
La ordenanza establece que las autorizaciones tendrán una vigencia de una temporada, entendida esta como el año natural. Los hosteleros interesados deberán presentar sus solicitudes durante el primer mes del año, salvo en el caso de establecimientos de nueva apertura, que podrán hacerlo en cualquier momento.
Para obtener el permiso, los solicitantes deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y presentar, entre otra documentación, un plano a escala de la terraza, una memoria descriptiva de materiales y colores, y la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. La renovación deberá solicitarse en el mes de diciembre anterior al año de disfrute.
El Ayuntamiento de Ólvega ha puesto especial énfasis en la imagen urbana. El mobiliario deberá guardar "la debida armonía" en cuanto a materiales y diseño, exigiendo el uso de colores suaves. Además, las mesas y sillas deben ser apilables y, como norma fundamental, no podrán almacenarse en la vía pública; deberán ser retiradas obligatoriamente durante las horas de cierre del establecimiento.
Entre las prohibiciones más destacadas que recoge el texto se encuentran:
En cuanto a la ubicación, se exige respetar un paso libre para peatones igual o superior a 1,00 metro en veladores descubiertos y de 1,50 metros en los cubiertos. Tampoco podrán instalarse frente a pasos de peatones ni vados de vehículos.
La ordenanza incluye un régimen disciplinario que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas oscilan desde los 750 euros para las infracciones menores hasta los 3.000 euros para las más severas.
Se consideran infracciones muy graves, sancionadas con multas de 1.500,01 a 3.000 euros y la revocación definitiva de la autorización, aquellas instalaciones no autorizables que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial o la reincidencia en faltas graves. Por su parte, las infracciones graves, como poner en funcionamiento aparatos prohibidos o no colaborar con los servicios de urgencia, conllevan multas de 750,01 a 1.500 euros y la posible suspensión temporal del permiso de 1 a 4 meses.
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