El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre una cuestión cada vez más frecuente con las nuevas modalidades de empleo: qué ocurre cuando un trabajador sufre un infarto mientras teletrabaja en su domicilio.
El teletrabajo ya no es una excepción, sino una forma habitual de empleo. Y con él han surgido nuevas dudas jurídicas. Una de las más relevantes acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo: ¿puede considerarse accidente laboral un infarto sufrido en casa durante la jornada?
La respuesta es sí, y además con un matiz importante: cuando no está claro si el trabajador estaba o no en horario laboral, esa duda no puede jugar en su contra.
La sentencia, dictada en abril tras un recurso de casación para la unificación de doctrina, analiza el caso de una trabajadora, técnica administrativa, que falleció por un infarto mientras teletrabajaba desde su domicilio.
El origen del recurso está en la existencia de criterios judiciales diferentes ante situaciones similares. Un juzgado de lo Social de Madrid dio la razón a la familia de la trabajadora y consideró que el fallecimiento debía calificarse como accidente de trabajo, aplicando la presunción de laboralidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver el recurso de la mutua, revocó esa decisión al entender que no estaba probado que ocurriera en tiempo de trabajo. A esta discrepancia se sumó otra ajena al caso, utilizada como referencia en el recurso: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que, en un supuesto similar, sí había reconocido el infarto como accidente laboral.
Así, el elemento clave del recurso fue determinar si la muerte debía considerarse accidente de trabajo —que conlleva las correspondientes prestaciones— o enfermedad común.
La legislación española dice que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".
En el teletrabajo, el "lugar" no genera dudas: es el domicilio. El problema está en el "tiempo de trabajo", especialmente cuando existe flexibilidad horaria.
En este caso, la trabajadora tenía una jornada flexible entre las 9:00 y las 19:00. La autopsia situó el fallecimiento alrededor de las 15:00 horas, pero no había un registro claro de pausas o finalización de la jornada.
La sentencia considera que no basta con generar dudas sobre si el trabajador estaba o no en su jornada de trabajo en el momento de su muerte. Para romper la presunción de accidente laboral, es necesario demostrarlo de forma clara.
En palabras del propio fallo, no se puede trasladar al trabajador la obligación de probar algo que ya está protegido por la presunción legal: "la duda razonable [...] no justifica que deba recaer la carga de la prueba en la persona teletrabajadora".
Este punto es crucial: si no hay pruebas de que el trabajador había dejado de trabajar, la ley protege al empleado.
La sentencia no se apoya solo en principios jurídicos. También valora indicios concretos.
Uno de ellos fue determinante: la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío. Es decir, no había hecho la pausa para comer, lo que reforzaba la idea de que seguía en tiempo de trabajo.
Además, no existía constancia de que hubiera iniciado un descanso ni de que hubiera terminado su jornada. Tampoco se aportó el registro horario detallado que exige la normativa.
Así, el fallo lanza un mensaje claro a las empresas: el control del tiempo de trabajo sigue siendo obligatorio, también a distancia.
La normativa exige que el registro horario refleje "el momento de inicio y finalización de la jornada". Si ese control falla, las consecuencias pueden recaer en la empresa.
El Supremo lo expresa así de forma directa: "era la empresa [...] la que debía demostrar [...] que la trabajadora había terminado su jornada".
La importancia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Fija doctrina y unifica criterios judiciales en toda España.
En la práctica, refuerza la protección de quienes teletrabajan, especialmente en contextos de flexibilidad horaria. A partir de ahora el domicilio se reconoce plenamente como lugar de trabajo; la flexibilidad horaria no puede volverse en contra del trabajador; la falta de control horario perjudica a la empresa, no al empleado; y, en caso de duda, se mantiene la presunción de accidente laboral.
El Supremo subraya una realidad evidente: trabajar desde casa no reduce los riesgos laborales ni elimina la relación con el trabajo.
La sentencia recuerda que las dolencias cardíacas, aunque tengan como origen una enfermedad común, pueden estar vinculadas al trabajo como factor desencadenante. Y por eso deben analizarse bajo esa presunción.
En definitiva, el fallo consolida una idea clave para el nuevo mercado laboral: el teletrabajo no es un espacio sin reglas, y el Tribunal Supremo protege al trabajador, incluso cuando los límites entre vida personal y laboral se difuminan.
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