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El Supremo fija que los pagos por una cláusula abusiva devengan intereses desde su abono tras una sentencia nacida en Soria

El Supremo fija que los pagos por una cláusula abusiva devengan intereses desde su abono tras una sentencia nacida en Soria

Actualizado 18/09/2026 08:50

El Tribunal Supremo ha fijado que los consumidores deben cobrar intereses por las cantidades pagadas de más por una cláusula abusiva desde el momento en que hicieron cada pago, y no desde que reclamaron judicialmente. La decisión resuelve un caso iniciado en Soria.

El Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades abonadas por un consumidor en aplicación de una cláusula de intereses remuneratorios declarada nula deben generar el interés legal desde el abono de cada pago y no desde que se presenta la demanda. La resolución parte de un procedimiento iniciado en Soria y aborda la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado este criterio al resolver un recurso procedente de la Audiencia Provincial de Soria, en una sentencia dictada el 23 de julio de 2026. El procedimiento comenzó en 2019, cuando la entidad acreedora acudió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria para reclamar una deuda. Entonces el juzgado declaró abusivas varias cláusulas del contrato, entre ellas la de vencimiento anticipado. Después, el asunto pasó por la Audiencia Provincial de Soria y, finalmente, llegó al Supremo mediante un recurso de casación.

La cuestión que finalmente resuelve el Alto Tribunal se refiere a los intereses que deben acompañar a la devolución de las cantidades cobradas mediante una cláusula declarada nula. En este caso, considera que deben calcularse desde el momento en que se efectuó cada pago.

El caso parte de un préstamo personal de 20.300 euros suscrito en marzo de 2013, con un plazo de 10 años. El contrato establecía un interés remuneratorio del 17,50% y un interés de demora del 26%. Tras el impago de varias cuotas, la entidad reclamó judicialmente la deuda. En el procedimiento monitorio iniciado en 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria declaró abusiva la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.

La persona demandada reclamó la devolución de las cantidades que había pagado en concepto de esos intereses y la entidad acreedora aceptó devolver 10.123,86 euros. La controversia que finalmente llegó al Supremo no estaba ya en la devolución de ese dinero, sino en una cuestión aparentemente más técnica, pero con una consecuencia económica directa: desde cuándo debían calcularse los intereses sobre esa cantidad.

La Audiencia Provincial de Soria había reconocido que correspondían intereses, pero entendió que debían aplicarse desde la reclamación judicial. El Supremo corrige ahora ese criterio. En términos sencillos, cuando se declara nula una obligación o una cláusula que ha provocado un pago indebido, la finalidad es devolver a las partes a la situación en la que estarían si aquello que se ha declarado nulo no hubiera existido. Por eso, según explica el Supremo, no basta con devolver el dinero: también deben devolverse sus rendimientos, en este caso los intereses.

El Alto Tribunal recuerda que esta doctrina ya estaba asentada en su jurisprudencia. Los intereses que acompañan a la devolución no son una penalización por haber tardado en pagar ni una indemnización por retraso. Su función es compensar la pérdida de valor que ha sufrido el dinero desde que salió del patrimonio de quien lo pagó.

Por ello, el momento que debe tomarse como referencia es el pago efectivo y no la fecha posterior en la que se reclama judicialmente. La sentencia, por tanto, no modifica la devolución principal —los 10.123,86 euros ya reconocidos—, sino el periodo durante el que esa cantidad debe generar intereses.

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